ACOLFUTPRO

Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales

Negociación colectiva

En el año 2005 ACOLFUTPRO comenzó la lucha para que le sea reconocido su derecho a la negociación colectiva. Los futbolistas denunciaron las irregularidades violatorias de sus derechos laborales y el incumplimiento de los reglamentos obligatorios ajustados a las disposiciones de FIFA y ACOLFUTPRO presentó un pliego de peticiones para que fueran concertadas ante la FCF y a la DIMAYOR sin embargo estos organismos se negaron a concertar.

Tras una intervención del Ministerio del Trabajo, se formalizaron dos actas de acuerdo del 21 y el 28 de septiembre de 2005, en las que además de reconocer a ACOLFUTPRO como el único representante de los futbolistas, los presidentes de la FCF, Oscar Astudillo y de DIMAYOR, Luis H. Bedoya, se comprometían a dar inicio a la concertación de dichas peticiones. Sin embargo, los directivos no honraron sus compromisos por lo que la concertación y el diálogo nunca comenzaron. Aquí encontrará en detalle toda la información del trabajo que ha realizado ACOLFUTPRO para lograr que sea reconocido su derecho a la negociación colectiva, para concertar las condiciones de empleo de los futbolistas profesionales en Colombia.

Cronología


A continuación presentamos algunos tips para entender qué es la negociación colectiva, cuál es el objetivo, qué se negocia y se aplica al fútbol.

ABC de la negociación colectiva

Cumpliendo su objetivo de defender los derechos de las y los futbolistas profesionales en Colombia, ACOLFUTPRO se mantiene en pie de lucha para que se respete su derecho a la negociación colectiva, según lo establecido en el artículo 55 de la Constitución Política. Pero ¿en qué consiste este derecho fundamental? ¿Cómo se aplica y cuál es su objetivo? Aquí se lo explicamos.

¿Qué es la negociación colectiva?

Según la definición que entrega la Organización Internacional del trabajo “es un derecho fundamental, firmemente sustentado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (…) es un mecanismo fundamental del diálogo social, a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales”.

¿Cuál es su objetivo?

El objetivo de la negociación colectiva es establecer un convenio colectivo en el que se regulen las condiciones de empleo de un determinado grupo de trabajadores. En los convenios colectivos también se pueden regular los derechos y responsabilidades de las partes en la relación de empleo, lo que permite asegurar que en las industrias y lugares de trabajo imperen condiciones armoniosas y productivas.

¿Qué es lo que se negocia?

Entre las cuestiones que se abordan habitualmente en los programas de negociación figuran los salarios, el tiempo de trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y la salud en el trabajo, y la igualdad de trato.

¿Dónde está sustentada la negociación colectiva?

La Organización Internacional del Trabajo logró el reconocimiento del derecho de negociación colectiva en el convenio internacional número 154, conocido como el Convenio sobre la Negociación Colectiva, adoptado en la Conferencia General de la OIT realizada entre el 3 y el 19 de junio de 1981 en Ginebra, Suiza.

¿A qué actividades se aplica?

El Convenio 154 se aplica a todas las ramas de la actividad económica por lo que la industria del fútbol no está exenta de cumplir con estos principios rectores, razón por la que son de obligatoria aplicación y como ha sucedido en los países con las ligas más importantes del mundo, se pueden encontrar soluciones conjuntas a los problemas que aquejan a las y los profesionales del fútbol mediante negociación colectiva, haciendo prevalecer la voluntad de las partes.

¿Aplica en Colombia?

Sí, ya que el 154, así como los convenios 87 y 98 de la OIT sobre el derecho a la libre asociación y a la negociación colectiva, tienen rango de tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. El artículo 55

Constitución Política establece que: “se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo”.