2022 | Resolución 0508
El Ministerio del Trabajo notificó a ACOLFUTPRO con la Resolución 0508 del 24 de febrero de 2022 en la que revocó en su integridad la Resolución 001947 del 30 de septiembre del 2020 y resolvió continuar con la investigación administrativa por la presunta negativa a negociar por parte de la Federación Colombiana de Fútbol y la Dimayor, según la querella radicada por ACOLFUTPRO desde 2019.
El MinTrabajo hizo un análisis de todo el marco constitucional y del bloque de constitucionalidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia y del desarrollo jurisprudencial que cobija y protege el derecho de asociación sindical y el derecho de negociación colectiva con lo que se dio la razón a los argumentos dados por ACOLFUTPRO, en relación con este derecho fundamental. Por lo tanto, derribó los obstáculos impuestos por la FCF y la Dimayor para sentarse a negociar las peticiones presentadas por esta asociación desde el 11 de septiembre del 2019.
La Resolución, en sus consideraciones dice que: “Para este despacho está claro que el empleador directo de los futbolistas no es la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO, y que estos no son los que firman la relación contractual, no son los que pagan los salarios, ni cancelan la seguridad social. Sin embargo, estos sí tienen incidencia en ciertas relaciones jurídicas, verbo y gracia en el periodo o fecha de disfrute de vacaciones, en la programación de la jornada laboral y en materia disciplinaria”.
Los directivos sostienen que… | En la Resolución 0508 de Mintrabajo se establece que… |
ACOLFUTPRO no es un sindicato y no puede negociar sus peticiones | ACOLFUTPRO sí tiene legitimidad para negociar aunque no sea un sindicato | En las consideraciones de la Res. 0508, Mintrabajo destaca en esta decisión que “ACOLFUTPROgoza de protección legal para ejercer su derecho fundamental de asociación y que para el sub lite es el de asociación sindical”.El derecho de asociación, protegido por la constitución y la ley hace parte del bloque de constitucionalidad mediante los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por Colombia mediante la Ley 26 de 1976; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDC) de 1976 y el Sistema Universal de Derechos Humanos -SUDH-. |
La Dimayor y la FCF no son empleadores de los futbolistas y las peticiones deben presentárselas a los clubes. | Como organizaciones de empleadores, la FCF y la Dimayor pueden negociar, aunque no son empleadores directos de los futbolistas | Basado en el Convenio 154 de la OIT, sobre la negociación colectiva, ratificado mediante la Ley 524 de 1999, el ministerio considera que: “Del marco jurisprudencial y jurídico, se puede afirmar que en Colombia cualquier organización sindical goza de pleno derecho de presentar peticiones (pliegos) a un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores para negociar”. Y agrega en su análisis que, bajo el marco del convenio 154 de la OIT, “es posible que se realicen negociaciones de trabajadores de cierta rama”. |
La FCF y la Dimayor no tienen ninguna relación laboral con los futbolistas | Aunque la FCF y la Dimayor no son empleadores directos, sí tienen influencia en las relaciones laborales con los futbolistas | Nuevamente se mira con atención lo dispuesto en el Convenio 154 de la OIT, ratificado por la Ley 524 de 1999, como el marco jurídico en relación con el derecho de negociación. El ministerio considera que, aunque la FCF y la Dimayor no son empleadores directos de los futbolistas, “estos sí tienen incidencia en ciertas relaciones jurídicas, verbo y gracia en el periodo o fecha de disfrute de vacaciones, en la programación de la jornada laboral y en materia disciplinaria”. |