2020 | Recursos Resolución 1947
El 1 de diciembre del 2020 ACOLFUTPRO presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución 001947 del 30 de septiembre de 2020, en la que el Ministerio del Trabajo negó el inicio de un proceso administrativo con base en dos argumentos:
1. La supuesta ausencia de aprobación de las peticiones por la asamblea general de ACOLFUTPRO como lo exige el Código Sustantivo del Trabajo
Contra el primer punto ACOLFUTPRO argumentó que «esta aseveración se ubica en un excesivo ritualismo, que desconoce que, en el presente caso, la totalidad de los asociados suscribieron directamente las peticiones. Dicho en otras palabras, todos los futbolistas firmaron las peticiones […]» y agregó que «el Ministerio considera que debía agotarse una Asamblea, entendida esta como un encuentro presencial sincrónico de los afiliados de una organización sindical que implica convocatoria, fijación de sitio y hora y tema a tratar» y que a su vez Mintrabajo «desconoce que una asamblea también, y sobre todo, es es una reunión libre y espontánea de un determinado grupo de personas».
«La realidad material de los afiliados a ACOLFUTPRO exige las reuniones se promuevan por jugadores vinculados a cada uno de los clubes, quienes tienen jornadas de trabajo distintas, ciudades diferentes y rutinas que impiden un encuentro simultáneo», argumentó la asociación en el recurso presentado.
2. Porque el Mintrabajo, en su parecer, la FCF y la Dimayor no tienen relación laboral con los futbolistas
La argumentación de ACOLFUTPRO comenzaba diciendo: «Lo primero que debe advertirse es que ese argumento sorprende. Cuando promovimos la actuación administrativa fuimos profusos en la citación de normas internacionales, en especial los Convenios OIT 87, 98 y 154. Insistimos en la fuerza vinculante que hace obligatoria su observancia por todas las autoridades. El Ministerio ignora esos convenios en todos los planteamientos que sobre su acatamiento expusimos. La Entidad olvida que los convenios forman parte del bloque de constitucionalidad y que, de conformidad con el artículo 53 de la Constitución Política, forman parte de la legislación interna».
ACOLFUTPRO solicitó que se revocara la Resolución 001947 de 30 de septiembre de 2020 y que como consecuencia, ordenara iniciar el proceso sancionatorio contra la FCF y la Dimayor.