ACOLFUTPRO interviene en el proceso de inconstitucionalidad de los pactos colectivos

ACOLFUTPRO interviene en el proceso de inconstitucionalidad de los pactos colectivos

La Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales -ACOLFUTPRO-, en su condición de organización sindical de primer grado y de gremio, presentó escrito de coadyuvancia en la demanda de inconstitucionalidad admitida en la Corte Constitucional (Exp. D-15591), la cual fue presentada por los ciudadanos Enrique Javier Correa de la Hoz, María Fernanda Carrascal Rojas, Edwin Palma Egea y Mery Laura Perdomo Ospina, en de contra de los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y 70 de la Ley 50 de 1990.

Esta demanda busca que se declare la inconstitucionalidad de estas normas que violan el artículo 4 del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como los art. 2 y 3 del Convenio 154 de la OIT, ratificados por Colombia, preceptos que hacen parte del bloque de constitucionalidad conforme al artículo 93 de la Constitución Política.

Entre las razones que expone ACOLFUTPRO para coadyuvar esta demanda, está la que dice que esas normas, expedidas antes de que entrase en vigencia la Constitución Política, permiten que se vulneren por parte de los empleadores los derechos de negociación colectiva de las organizaciones de trabajadores, bien sea, asociaciones o sindicatos, como se ha venido presentando en el sector de la industria del fútbol, permitiendo que se hagan ofertas y propuestas de mejorar sus condiciones de empleo, a través de la celebración de pactos colectivos para privilegiar a aquellos trabajadores que no hagan parte de las organizaciones de trabajadores, en nuestro caso no reconociendo a ACOLFUTPRO, como la legitima representante de los futbolistas profesionales.

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