Paso a paso: todos los hechos del caso Diarra

Paso a paso: todos los hechos del caso Diarra

Todo comenzó el 20 de agosto de 2013, fecha en la que Lassana Diarra firmó un contrato de cuatro años con el Lokomotiv Moscú.

El futbolista tuvo un gran arranque y mostró un rendimiento notable, lo que le valió incluso para ser elegido como el mejor jugador la liga rusa en los meses de noviembre y diciembre del 2013. Sin embargo, después del receso invernal, Diarra no tuvo el mismo rendimiento y solamente jugó algunos minutos en cinco de 11 partidos, lo que generó una situación tensa entre el futbolista y el técnico Leonid Kuchuk.

    El punto máximo de tensión ocurrió en el verano del 2014, cuando el club le propuso una reducción del sueldo para la siguiente temporada (2014-2015), lo que obviamente el futbolista no aceptó, negándose incluso a presentarse en los entrenamientos.

    Ante la posición de Diarra, el 22 de agosto de 2014, el Lokomotiv Moscú rescindió el contrato del futbolista y unas semanas después solicitó a la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) de la FIFA que condenase al jugador al pago de una indemnización de 20 millones de euros, afirmando que había incumplido y rescindido su contrato “sin causa justificada”.

    En septiembre del 2014 el futbolista presentó una demanda contra el Lokomotiv Moscú solicitando el abono de los salarios adeudados y de una indemnización equivalente a la retribución que habría percibido hasta la finalización del contrato el 30 de junio del 2017.

    Entre agosto del 2014 y comienzos del 2015 Diarrá tuvo varias ofertas importantes de clubes en Italia (Inter de Milán), Inglaterra (Queens Park Rangers y West Ham United) y Escocia (Celtic Glasgow). Sin embargo, las negociaciones no prosperaron porque esos equipos temían ser considerados solidariamente responsables de una indemnización que podría haber sido concedida por la CRD, ya que según lo establecido en el artículo 17 del RETJ, «si un jugador profesional debe pagar una indemnización, él mismo y su nuevo club tienen la obligación conjunta de efectuar el pago». De igual manera, se contempla la posibilidad de imponer sanciones económicas y deportivas tanto al jugador como al propio club.

    El 19 de febrero de 2015 Diarrá recibió una nueva oferta: el Sporting Charleroi de Bélgica se interesó en su fichaje, pero con dos condiciones:

    1. Que estuviera inscrito y cumpliese los requisitos para poder jugar en las competiciones organizadas por la Federación Belga de Fútbol (URBSFA), la FIFA y la UEFA, antes de finales de marzo de 2015
    2. Que acreditara por escrito y de forma incondicional que el Charleroi no podría considerarse “deudor solidario” respecto de ninguna indemnización que el jugador tuviese que pagar al Lokomotiv.

    En marzo de 2015, la federación belga le negó la inscripción debido a la ausencia del Certificado de Transferencia Internacional (CIT), documento necesario para la transferencia de futbolistas entre clubes de distintas federaciones nacionales, según lo dispuesto en el RETJ.

    El 18 de mayo de 2015 la CRD aceptó parcialmente la solicitud del Lokomotiv y fijo la indemnización que debía pagar Diarra en 10,6 millones de euros y declaró que «el artículo 17.2 del RETJ no sería aplicado al jugador en el futuro». (esta decisión fue ratificada por el Tribunal Arbitral del Deporte en mayo de 2016).

    El 14 de julio de 2015 Diarra fue fichado por el Marsella de Francia y el 23 de agosto de ese año, 465 días después de su último partido oficial, debutó en un partido contra el Troyes, en el que anotó uno de los goles de la victoria 6-0. Lass dijo ese día: “Han sido 15 meses muy largos. He pasado por varias etapas, pero he tratado de tener una actitud positiva. Estaba seguro de que volvería a jugar, pero no sabía cuándo. Me he dado cuenta de que cuando tienes la oportunidad de trabajar en lo que te gusta debes aprovecharlo”.

    En diciembre del 2015 Diarra, con el apoyo de FIFPRO presentó una demanda contra la FIFA y la federación belga ante el Tribunal Mercantil Hainaut (Bélgica) reclamando 6 millones de euros por daños y perjuicios como consecuencia del lucro cesante sufrido por la aplicación de disposiciones que considera como contrarias al Derecho de la Unión.

    El 19 de enero de 2017 Diarra gana su primera batalla jurídica en el caso, cuando dicho tribunal belga declaró fundada en principio su demanda y condenó a la FIFA y a la URBSFA al pago de un importe provisional de 60.001 euros. En la sentencia el tribunal resolvió que el artículo 17.2 de la FIFA viola el derecho comunitario de la Unión Europea (especialmente, el derecho de libre circulación de trabajadores) e insta al máximo organismo internacional del fútbol a indemnizar al mediocentro galo. Así celebró Jean-Louis Dupont, abogado de Diarra, conocido por el Caso Bosman:

      “Vamos a reclamar a la FIFA la indemnización total del daño, es decir, un mínimo de 6 millones de euros… Estamos particularmente satisfechos de que el Tribunal haya rechazado totalmente la alegación de la FIFA de que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) tiene una jurisdicción exclusiva sobre este caso. Los jueces belgas han afirmado enérgicamente que un jugador siempre tiene libertad para acudir a los tribunales civiles y no puede ser forzado a aceptar el arbitraje del TAS, a menos que lo decida personalmente”.

      La FIFA recurrió en apelación esta sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente. Como parte coadyuvante en el proceso, la URBSFA solicita asimismo que se revise dicha sentencia.

      Ante esta situación, el Tribunal de apelación de Mons (Bélgica) planteó una cuestión prejudicial al TJUE con el fin de determinar si los artículos 45 y 101 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) deben interpretarse en el sentido de que prohíben:

      1. “el principio de solidaridad en el pago, por el jugador y el club que desea contratarlo, de la indemnización adeudada al club con el que se ha resuelto sin justa causa el contrato, tal como se regula en el artículo 17.2 del [RETJ], en relación con las sanciones deportivas y económicas previstas, respectivamente, en los apartados 4 y 1 de ese mismo artículo”; y
      2. “la posibilidad de que la federación de la que depende el club anterior del jugador deniegue la expedición del certificado de transferencia internacional, exigido para que un nuevo club pueda contratar al jugador, si existe un litigio entre dicho club anterior y el jugador (artículo 9.1 del [RETJ] y artículo 8.2.7 del anexo 3 del citado Reglamento)”.

      El 18 de enero de 2024 las partes tuvieron la posibilidad de presentar sus observaciones.

      El 30 de abril de 2024, Maciej Szpunar, Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), presentó sus conclusiones sobre el caso afirmando que algunas disposiciones del RSTJ de la FIFA relativas a la terminación del contrato sin justa causa podrían ser contrarias al Derecho de la Unión Europea (UE) en materia de libre circulación de personas y competencia. El Abogado General valoró la compatibilidad de varios artículos del RETJ con la normativa de la UE en materia de Derecho de la competencia (artículo 101 del TFUE) y libre circulación (artículo 45 del TFUE).

      El 4 de octubre de 2024 se emitió el histórico fallo que resolvió el caso del exfutbolista francés contra la FIFA y la Federación Belga de Fútbol (URBSFA) confirmando que algunas disposiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RSTJ) de la FIFA relativas a la terminación del contrato sin justa causa vulneran el Derecho de la Unión Europea (UE) en materia de libre circulación de personas y competencia.

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