El caso Diarra y una sentencia histórica contra la FIFA que marca el cambio en el sistema de transferencias de futbolistas 

El caso Diarra y una sentencia histórica contra la FIFA que marca el cambio en el sistema de transferencias de futbolistas 

Con gran satisfacción recibió la FIFPRO y todos sus sindicatos miembros en todo el mundo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dictaminó que una parte central del sistema de transferencias de la FIFA, vigente desde 2001, constituye una restricción de la competencia y una violación de la libre circulación de trabajadores, por lo que significa un cambio muy importante en el panorama del fútbol profesional. Esto marca un antes y un después en el sistema de transferencias, puesto que la FIFA no podrá seguir definiendo reglamentos de forma unilateral y se verá obligada a modificar esas normas luego de una negociación con los sindicatos de futbolistas y sus miembros, como principales protagonistas de este deporte. 

El TJUE, en su función de resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, falló el viernes 4 de octubre en el caso del exfutbolista francés Lassana Diarra, quien con el apoyo de FIFPRO, FIFPRO Europa y el sindicato francés, demandó ante los órganos jurisdiccionales belgas a la FIFA y a la Federación Belga de Fútbol (URBSFA), reclamando que algunas de las normas de la FIFA, contenidas en el ‘Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores’ (RETJ) fueron un obstáculo para que un club belga lo fichara en el año 2015. (Vea más adelante todos los hechos del Caso Diarrá en las páginas 20 y 21)

Entre esas normas contenidas en el RETJ está la que, en caso de rescisión del contrato de trabajo de un futbolista, lo obliga a pagar a su antiguo empleador una indemnización equivalente a la parte no amortizada de su importe de transferencia (cantidad acordada entre dos clubes, sin que el jugador pueda opinar lo más mínimo), o incluso la cantidad pagada por su antiguo empleador para transferir su ‘reemplazo’ y el salario de este último, así como la norma que automáticamente hace responsable solidariamente a cualquier futuro empleador de pagar una compensación, lo que desanima o disuade a los clubes de contratar al futbolista ante el temor de tener que asumir un riesgo económico. Las sanciones deportivas a las que se enfrentan los clubes que lo contraten al jugador pueden impedir efectivamente a un jugador ejercer su actividad profesional.

También existe la norma que permite a la federación de origen no expedir un ‘certificado de transferencia internacional’ mientras exista un conflicto en curso entre el jugador y su antiguo empleador, lo que – en la práctica – impide que el jugador juegue en otro club durante meses o años. Todo ello va acompañado de sanciones disciplinarias contra el jugador y su futuro empleador. 

El análisis de la sentencia por parte de FIFPRO 

La Federación Internacional de Futbolistas Profesionales FIFPRO se manifestó sobre la sentencia del TJUE subrayando que las cláusulas del Artículo 17 son base del actual sistema de transferencias y han obstaculizado la carrera de numerosos futbolistas y que se trata de una decisión clave no solo para Lassana Diarra, puesto que FIFPRO analizará lo que entraña para futbolistas en activo y retirados. Además, hizo un llamado a la FIFA para entablar negociaciones para acordar colectivamente un nuevo conjunto de normas que respeten los derechos de los futbolistas. 

En su comunicado, publicado unas horas después de conocerse la sentencia, FIFPRO manifestó lo siguiente:

«Tras analizar la decisión del TJUE emitida hoy, es obvio que dicho organismo ha decidido de manera inequívoca que partes del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores son incompatibles con el Derecho de la Unión Europea. El TJUE ha destacado que dicho Reglamento debe cumplir las normas de la UE en materia de competencia y los principios de libre circulación.

En particular, el TJUE ha manifestado que no puede justificarse el cálculo de la indemnización que debe pagar un futbolista que rescinda su contrato «sin causa justificada» -ni la responsabilidad solidaria del nuevo club del jugador por tal indemnización-.

Estas cláusulas del artículo 17 del Reglamento de la FIFA son la base del actual sistema de transferencias y han disuadido a numerosos futbolistas de poner fin a sus contratos de manera unilateral y buscar un nuevo empleo. Asimismo, el TJUE ha establecido claramente que la carrera de los futbolistas es breve y que este sistema abusivo puede provocar el fin prematuro de la misma. El Tribunal manifiesta que la normativa actual no favorece la protección de sus derechos como trabajadores.

El Tribunal ha entendido perfectamente las trabas y los obstáculos que han afrontado los futbolistas profesionales desde 2001 para entrar en el mercado de trabajo, y ha hecho referencia específica a los perjuicios resultantes del actual statu quo, contrario a la competencia. El Tribunal manifiesta que los criterios aplicados actualmente son “en ocasiones imprecisos o discrecionales, careciendo de todo vínculo objetivo con la relación laboral en cuestión y, a veces, desproporcionados”.

Gracias a la decisión emitida hoy, la FIFA se verá obligada a modificar esta práctica y debe establecerse claramente que todo cambio podrá realizarse únicamente con la conformidad de los interlocutores sociales, incluyendo los sindicatos de jugadores y sus miembros. Este es el único modo de garantizar que las normas se basen en criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados.

Elogiamos a Lassana Diarra por mantener un reto de tal exigencia. FIFPRO se enorgullece de haber podido apoyarle. Él –al igual que Jean-Marc Bosman con anterioridad– ha conseguido que miles de jugadores de todo el mundo se beneficien de un nuevo sistema que garantice el respeto de sus derechos laborales. Esta decisión no es importante únicamente para Lassana Diarra sino para todos los futbolistas, en activo y retirados. FIFPRO seguirá analizando lo que esta decisión conlleva efectivamente para todos ellos.

Como hemos hecho muchas veces anteriormente, FIFPRO reitera su voluntad de entablar negociaciones con la FIFA y los demás interlocutores sociales del fútbol profesional para acordar colectivamente un nuevo conjunto de normas que cumplan la normativa de la UE y respeten los derechos de los jugadores». 

Stephane Burchkalter, secretario general en funciones de FIFPRO, afirma: “La decisión de hoy aporta dos elementos fundamentales de los que habrá que extraer conclusiones en los próximos días:

  1. Debe tenerse en cuenta a todos los futbolistas profesionales que han sido perjudicados por estas normas ilegales -que FIFPRO ha estado años denunciando de forma reiterada–. Tendremos que considerar de forma colectiva, con todos nuestros miembros, los medios que los jugadores pueden utilizar para obtener compensación por el perjuicio sufrido a lo largo de sus carreras.
  2. La reglamentación actual, definida de manera unilateral por la FIFA, lleva mucho tiempo siendo insostenible. Es esencial que el mercado laboral del fútbol profesional quede definido por los interlocutores sociales, incluyendo los futbolistas, sindicatos nacionales y su representante a nivel global, FIFPRO. Ello debe realizarse de forma colectiva e integradora, y mediante un sistema de negociación de cualesquiera normas que repercutan en las condiciones laborales y el estatus laboral de los futbolistas. Las autoridades deportivas deben abrir los ojos y dejar de operar como un monopolio».

David Terrier, presidente de FIFPRO Europa

“Esta es una sentencia importante, que -sin duda- revoluciona la gobernanza del fútbol en Europa y, más particularmente, la regulación del mercado laboral. El TJUE especifica en el punto 99 de su decisión que la FIFA ‘no ha recibido ninguna misión particular por parte de las autoridades públicas relativa a la protección de los trabajadores’ y que no parece que el reglamento actual sea ‘capaz de seguir protegiendo a los futbolistas profesionales’.

En otras palabras, la regulación de un mercado laboral se lleva a cabo mediante leyes nacionales o convenios colectivos entre los interlocutores sociales. Cabe recordar que el artículo 152 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) permite a los interlocutores sociales negociar y concluir, a nivel europeo, convenios colectivos que seguidamente vinculen a la totalidad del correspondiente sector.

Existe ya un diálogo social sectorial, bajo la égida de la Comisión Europea, para el fútbol profesional. Hasta ahora este diálogo social había quedado en cierta forma paralizado por las normas de la FIFA que el TJUE acaba de declarar ilegales. Este camino es el único que permite la implementación de normas basadas en criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados.

A partir de hoy, los interlocutores sociales del fútbol profesional disponen de una página en blanco para implementar una reglamentación del mercado laboral que garantice un equilibrio justo y eficaz entre los intereses de los jugadores y los intereses de los clubes”.

¿Qué dijo la FIFA?

Tras conocer la sentencia el máximo organismo del fútbol mundial manifestó en un comunicado:

«La FIFA toma nota de la resolución emitida hoy en relación con el caso del jugador Lassana Diarra. La FIFA está satisfecha de que la legalidad de los principios clave del sistema de traspasos haya sido reconfirmada con la sentencia de hoy. La sentencia sólo pone en cuestión dos párrafos de dos artículos del Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, que ahora se invita al tribunal nacional a considerar. La FIFA analizará la decisión en coordinación con otras partes interesadas antes de hacer más comentarios”.

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