¿Por qué el de Diarra es el ‘Caso Bosman’ 2.0?
Porque en 1995 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había marcado un precedente muy importante relacionado con el sistema de transferencias del fútbol. El 15 de diciembre de ese año el futbolista belga Jean-Marc Bosman celebró un enorme triunfo en una batalla legal que emprendió cinco años antes, con el apoyo de FIFPRO, y que dio como resultado que todos los futbolistas profesionales se convirtieran en agentes libres a la finalización de sus contratos.
En 1990 Bosman decidió no renovar contrato con el RFC Liege de Bélgica, club con el que había jugado durante dos años y que le presentó una oferta de renovación en la que le reducía su salario en un 25 por ciento. Bosman quería firmar contrato con el club francés Dunkerque, que llegó a un primer acuerdo con el Liege. Pese a esto el club valga tenía dudas acerca de la solvencia del Dunkerque y retuvo el certificado de transferencia.
Luego, el Liege suspendió a Bosman durante toda la temporada, amparado en las normas belgas de transferencia aplicables en aquel momento, que permitían a un club suspender a un jugador cuando ambas partes no podían alcanzar un nuevo acuerdo.
Una semana después, Bosman demandó al Liege y a la Federación belga de fútbol, por impedirle unirse a otros clubes. Un año después, añadió también a la UEFA en el proceso, como parte responsable por redactar las normas del sistema de transferencias. Según Bosman, las normas de transferencia y las cláusulas de nacionalidad no debían serle aplicables, haciendo referencia al Derecho laboral europeo. Posteriormente, en 1991, los sindicatos de futbolistas de Francia y Países Bajos (UNFP y VVCS) se incorporaron voluntariamente al proceso.
La decisión
El 15 de diciembre de 1995 se produjo el fallo del TJUE a favor de Bosman. La sentencia estableció que todas las normas federativas según las cuales la contratación de un futbolista de un Estado miembro, en un club de otro Estado miembro, está condicionada al pago de una compensación por transferencia, formación o promoción al club de origen, eran contrarias al artículo 48 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (CEE), relativo a la libre circulación de trabajadores. El Tribunal decidió también prohibir cualquier límite al número de ciudadanos de la Unión Europea por club.
Bosman posteriormente manifestó a FIFPRO: “Lo que significa esta sentencia es que los jugadores del siglo XXI tienen el derecho a circular al igual que otros trabajadores, y a no ser tratados como caballos, gallinas o ganado.”
Theo Van Seggelen, expresidente de FIFPRO, quien lideró el apoyo a Jean-Marc Bosman. Foto: FIFPRO
(Con información de fifpro.org)