Otro intento fallido de Mindeporte para eludir sus obligaciones

Otro intento fallido de Mindeporte para eludir sus obligaciones

ACOLFUTPRO informa a la opinión pública que fue notificada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado sobre la decisión de rechazar la solicitud de aclaración de sentencia que presentó Mindeporte, en la que expuso algunas dudas generadas ante el fallo del 25 de enero que le ordenó de forma muy clara y precisa, en el término de dos meses, estaba obligado a ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) para aprobar e inscribir los estatutos sociales de la FCF y de la Dimayor, así como el Estatuto del Jugador de la FCF y el Código Único Disciplinario de la FCF.

La solicitud de MinDeporte buscó la aclaración de estos tres puntos: (a) el alcance de la función de inspección, vigilancia y control del Ministerio del deporte respecto a asuntos de carácter técnico de las organizaciones deportivas inscritas al Sistema Nacional de Deporte; (b) si la función de aprobación y la inscripción de estatutos están relacionadas entre sí y deben recaer sobre documentos diferentes a los sociales y; (c) la solicitud de ampliación del término de 60 días para ejecutar la orden impartida en la sentencia.

Entre las consideraciones de la providencia se destaca “en primer término que la solicitud de aclaración procede solo cuando la sentencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén en la parte resolutiva o influyan en ella” y sobre los puntos de aclaración en concreto le recordó que, “en múltiples pronunciamientos efectuados por la Corte Constitucional, se ha establecido el alcance de este deber a cargo del Ministerio del Deporte. Para no ir muy lejos, el alto tribunal constitucional mediante la providencia que le ordenó a esta corporación proferir una sentencia de remplazo (sentencia SU-386 de 2023), efectuó un recuento jurisprudencial sobre la función de dicha cartera”.

Finalmente, el punto sobre la ampliación del plazo de dos meses para cumplir con lo ordenado en el fallo del 25 de enero, tampoco prosperó puesto “que la figura de la aclaración no constituye un mecanismo para modificar o reformar las decisiones judiciales”.

ACOLFUTPRO requiere al Ministerio del Deporte para que, sin más dilación cumpla con las decisiones judiciales que lo obligan a cumplir con sus obligaciones legales y recibe con beneplácito la decisión del tribunal de rechazar esta solicitud, que a todas luces se trataba de un intento insólito que denota falta de rigor y buen criterio en el cumplimiento de las leyes y el derecho.

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