Entrevista al director de ACOLFUTPRO en El Espectador

Entrevista al director de ACOLFUTPRO en El Espectador

Los ministros del Deporte han sido indolentes y les llegó el tatequieto: Acolfutpro


| Habla Carlos González Puche, jefe del sindicato de futbolistas, sobre la sentencia que obliga al Ministerio del Deporte a vigilar las reglas del fútbol colombiano. Estas son las posibles violaciones a los derechos de los jugadores que serán inspeccionadas.

Por Jhoan Sebastian Cote
Publicado el 31 de enero de 2024
Aquí puede leer la entrevista publicada en ELESPECTADOR.COM

Hablar con Carlos González Puche, es dialogar con un hombre de fútbol y derecho. Una vez terminó su carrera deportiva, en la cual vistió las casacas de Millonarios o América de Cali, enfocó sus esfuerzos en hacer que la ley se aplique a favor de los derechos de los jugadores. Hoy es el director de Acolfutpro, el sindicato de futbolistas que vela por las garantías de la profesión, aunque eso implique iniciar acciones judiciales contra las autoridades. Justamente ayer, gracias a su trabajo, el Consejo de Estado le ordenó al Ministerio del Deporte que cumpla cabalmente su función de inspección, vigilancia y control sobre los estatutos del jugador tanto en la Dimayor como en la Federación Colombiana de Fútbol (FCF). Así explica González Puche la histórica sentencia.

¿Cómo explicarles a los lectores la importancia de esta orden del Consejo de Estado?
Los funcionarios del Ministerio del Deporte siempre se han plegado al poder de la FCF. Les daba mucho miedo, basándose en cuentos tales como que la FIFA nos iba a desafiliar o que no podríamos organizar la Copa América o Mundiales de Fútbol. Y eso termina en la omisión de estos funcionarios de Gobierno de cumplir con sus deberes. ¿Por qué la importancia de la sentencia? Porque por fin reconoce un trabajo que hemos hecho desde hace casi 30 años a favor de los futbolistas.

He trabajado en sentencias, como la C-320 de la Corte Constitucional, cuando liberamos en 1997 el tema de los derechos deportivos. Se estableció que, sin contrato, los jugadores son libres. Pero hay un numeral que establece, desde ese año, que los reglamentos de las Federaciones del deporte son reglamentos de empresas. Y si bien estos señores tienen unas facultades que les han otorgado para regular su actividad, ningún reglamento que ellos profieran puede estar por encima de la ley general y violar derechos fundamentales.

El control de legalidad sobre esos reglamentos lo debía hacer Coldeportes, hoy Ministerio del Deporte, pero nunca lo ha hecho. Nunca. Aunque la sentencia reconoce un esfuerzo en el gobierno de Juan Manuel Santos. Sin embargo, ahora se cobijan asegurando que solo debían inspeccionar y controlar los reglamentos para operar como federación de fútbol. Pero, lo cierto es que deben trabajar porque se ajusten a la ley los estatutos del jugador, el reglamento disciplinario y las reglas para la transferencia de jugadores.

Lea aquí el Comunicado de ACOLFUTPRO sobre el fallo del Consejo de Estado

Háblenos sobre uno de los estatutos que el Ministerio debería inspeccionar…
Le voy a poner un ejemplo. En la sentencia T-302 de 1998 logramos liberar los derechos deportivos de los jugadores Alexánder Fernández, Héctor Mario Botero, Miller Durán y Leonardo Atehortúa, a quienes el Deportivo Independiente Medellín no los dejaba salir, violando el derecho a la libertad de trabajo. En esa sentencia, la Corte establece que cuando haya una vulneración de derechos fundamentales en los estatutos de la Federación o de la Dimayor, los futbolistas pueden recurrir a la justicia ordinaria. Ante un juez, para proteger su derecho al trabajo.

¿Sabe qué hicieron estos amigos? En el Código Disciplinario de la Dimayor reglamentan que, quien vaya ante la justicia ordinaria, lo sancionan. Eso está en el artículo tercero. Y, aparte, está vigente en el artículo 118 que la sanción será de seis meses a cinco años, por recurrir ante la justicia ordinaria. Si eso no es contra la Constitución, no sé qué pueda ser. Pero todos, los directores de Coldeportes y los ministros del Deporte, no han hecho nada.

Y no solo eso. ¿Quién resuelve una controversia por derechos deportivos, como la de Cortuluá y Nacional por Fernando Uribe? Una comisión del Estatuto del Jugador, nombrados por la Dimayor y la Federación Colombiana de Fútbol. El artículo 116 de la Constitución establece cuáles son los particulares que están facultados para actuar como jueces, como los árbitros de la Cámara de Comercio. Yo no veo que la FCF tenga esas facultades y esas atribuciones para resolver conflictos entre jugadores y clubes, o entre clubes y clubes. No tienen facultades legales y eso debe mirar el Ministerio.

¿Cómo está relacionada esta sentencia con la que reciénteme ordenó al Ministerio del Deporte requerir a la FCF cambiar el artículo 32 del Estatuto del Jugador?
Volvamos al caso Fernando Uribe ¿Se acuerda que Nacional no podía inscribir a sus fichajes, entre ellos Dorlan Pabón, porque le debía una plata a Cortuluá? Eso va a tener que cambiar, porque ese artículo 34, que prohíbe la inscripción de jugadores cuando hay deudas de por medio, no estaba apegada a la Ley. Entonces, ¿qué tiene que ver la Dimayor con los conflictos entre dos clubes? ¿Si Nacional no le paga a Cortuluá, por qué afectan a los jugadores y no los dejan trabajar? La sentencia de ayer ordena cambiar el artículo en un término de tres meses. El Ministerio del Deporte les dio hasta el 16 de febrero para cambiar esa disposición.

Y eso no quiere decir que la FCF, federativamente, no pueda tomar acciones. Porque pueden establecer pérdida de puntos, pérdida de categoría. Pero ¿qué tenemos que ver los jugadores con los conflictos que surjan entre clubes y sufrir las consecuencias de poder trabajar? El tema de fondo es que todas estas acciones judiciales tienen que ver con una nula inspección a los estatutos, y el Consejo de Estado nos dio la razón. Es decir, dos acciones judiciales en menos de una semana.

¿Qué más puede cambiar a partir de la sentencia del Consejo de Estado?

Se tienen que revisar todos los estatutos que están relacionados con las facultades que ellos se atribuyen, como el acceso a la justicia. Lo más grave es que aquí está Acolfutpro defendiendo los derechos de los futbolistas, pero ¿y de los basquetbolistas? ¿Los voleibolistas? ¿Los luchadores? ¿Los patinadores? ¿Los ciclistas? Ustedes no se imaginan los reglamentos de las otras federaciones. Meten lo que les da la gana, diciendo que tienen facultades para regular códigos disciplinarios. El deporte es la única actividad en Colombia que no tiene vigilancia del Estado.

El Ministerio del Deporte debe estar al tanto de los reglamentos y estatutos. Debe, antes de que entren en vigor, aprobar o desaprobar los cambios a través de actos administrativos. Y esa es una deuda porque la FIFA ha cambiado sus estatutos desde 2021 y ese año fue la última vez que la FCF y la Dimayor cambiaron los estatutos. Es importante que el Ministerio esté de lleno en los cambios, porque la FIFA ajustó sus reglas para mejorar los derechos de los futbolistas. Por ejemplo, la admisión del tema del embarazo en las futbolistas.

¿Qué va a pasar con la Dimayor?
La Dimayor tiene tribunal disciplinario y no tiene control del Ministerio del Deporte. Y todo porque la Dimayor no hace parte del sistema nacional del deporte, porque solo son las federaciones. Ese esguince les ha permitido regular a su antojo temas como que no haya una doble instancia disciplinaria, fuera de la FCF. Incumplen normas mínimas del debido proceso. Por ejemplo, no hay reglas sobre cómo puede un futbolista acceder a un abogado o si Acolfutpro puede acompañarlos en los procesos. Ha sido una indolencia por parte de los directores de Coldeportes y los ministros del Deporte.

Póngale cuidado que mañana mismo salen a decir que la FIFA nos va a desafiliar. Los invito a todos a leer el preámbulo del reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, ahí dice que cada asociación debe proferir su estatuto del jugador, respetando la legislación nacional obligatoria. El caballito de batalla de siempre es que la FIFA nos va a desafiliar. Si en dos meses no cumplen, iniciamos una acción de desacato. Son indolentes, pero les llegó el tatequieto.

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