Comunicado | MinDeporte no podrá seguir omitiendo sus funciones legales de inspección, vigilancia y control

Comunicado | MinDeporte no podrá seguir omitiendo sus funciones legales de inspección, vigilancia y control

Para ACOLFUTPRO es muy satisfactorio anunciar que mediante la Sentencia SU-386 del 4 de octubre, con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó nuestro derecho al debido proceso vulnerado por la Sección Quinta del Consejo de Estado en su sentencia del 18 de agosto del 2022.

En la decisión la Corte resolvió revocar y dejar sin efectos dicha sentencia para que se emitiera una providencia de reemplazo teniendo en cuenta las consideraciones del fallo. Adicionalmente, la Corte conminó al Ministerio del Deporte para que cumpla cabalmente con sus funciones de inspección, vigilancia y control, que está omitiendo al no revisar y analizar el contenido de los estatutos y reglamentos de la FCF y de la DIMAYOR para determinar si los aprueba o no.

Hay que resaltar que esta es una decisión trascendental porque de un lado permite que una tutela corrija los defectos sustantivos y fácticos que fundamentaron una errada decisión del más alto tribunal de lo contencioso administrativo y por otro lado, porque ratifica el fundamento legal de la acción de cumplimiento que presentó ACOLFUTPRO para que MinDeporte cumpla sin más dilación con sus funciones de IVC.

Ante la histórica decisión , nuestra asociación manifesta lo siguiente:

  • Los futbolistas profesionales de Colombia, hombres y mujeres, han sido los principales afectados ante la omisión del Ministerio del Deporte de cumplir sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre los estatutos y reglamentos de la FCF y de la DIMAYOR, con los que se han venido vulnerando sus derechos.
  • ACOLFUTPRO ha solicitado a MinDeporte, desde que era Coldeportes, que cumpla con sus funciones legales ya que a la fecha no está ejerciendo el control de legalidad sobre esos estatutos y reglamentos, para verificar que se ajusten a la constitución y a la ley.
  • La Corte encontró que la afirmación de MinDeporte para no ejercer sus funciones no se puede fundamentar en la autonomía de las organizaciones deportivas recalcando que es su deber ejercer el control de legalidad sobre los estatutos, reglamentos deportivos y sus modificaciones, y no solo sobre asuntos de naturaleza formal, de tal manera que su función no consiste en el mero registro de información.
  • Con la decisión de la Corte se desvirtúa, como lo fundamentó en su errada decisión el Consejo de Estado, que para exigir el cumplimiento de una norma con fuerza material de ley, o de un acto administrativo, no es necesario que la disposición prevea un plazo para su ejecución ni para la determinación del momento de su incumplimiento y que MinDeporte debe verificar tantas veces como sea necesario cuando se modifiquen o se actualicen esos reglamentos.
COMUNICADO-37-Octubre-4-y-5-de-2023-1-1

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