Juez tutela el derecho fundamental a la seguridad social de Johanis Menco

Juez tutela el derecho fundamental a la seguridad social de Johanis Menco

ACOLFUTPRO le sigue brindando apoyo a nuestra compañera, como lo ha hecho desde el 2020, poco después de sufrir el accidente que le causó la amputación de su pierna izquierda.

Recientemente la exportera del Real Santander, a través de su apoderado, el abogado Eduardo Ramírez de nuestro equipo jurídico, instauró una acción de tutela contra la AFP Protección S.A., luego de que dicha entidad se negara a calificar en primera oportunidad la pérdida de la capacidad laboral de Johanis, ante la solicitud radicada el 24 de marzo pasado y teniendo en cuenta que ya han transcurrido más de tres años de haber sufrido el accidente, es decir 1.080 días, superando con creces los 540 días para llevarse a cabo la calificación.

El pasado 24 de agosto el Juzgado Primero Penal Municipal de Bucaramanga, con función de control de garantías, emitió el fallo en el que resolvió tutelar el derecho fundamental a la seguridad social que le asiste a Johanis Menco y ordenar a la AFP Protección S.A. realizarle el examen de pérdida de capacidad laboral en un término de siete días hábiles, contados a partir de la notificación de la decisión.

Dentro de sus consideraciones, la juez citó lo establecido en la Sentencia T-402 de 2022 como postulado jurisprudencial sobre el derecho a la seguridad social: […] «la falta de calificación de la PCL repercute en la garantía de los derechos constitucionales del accionante. En efecto, se afecta su derecho a la seguridad social, comoquiera que sin la calificación no puede iniciar otros trámites derivados de la eventual condición de invalidez o discapacidad que se le dictamine. Existe una afectación al debido proceso, toda vez que se le está imponiendo al actor una barrera injustificada y una carga imposible de cumplir para obtener el dictamen».

En el caso concreto de Johanis, la juez consideró que la AFP Protección vulneró su derecho fundamental a la seguridad social, puesto que «ha incumplido su deber legal y jurisprudencial de realizar -en primera oportunidad – el dictamen de pérdida de capacidad laboral a la actora». Además, criticó «su falta de eficacia e inmediatez frente al caso» y le hizo un llamado para «no obviar la situación actual de la actora, quien sufrió accidente de origen común el 28 de junio de 2020 y a la fecha presenta múltiples complicaciones de salud física y mental derivados de la misma».

La jueza además rechazó los argumentos presentados «frente al término que cuenta la accionada para adelantar la calificación de pérdida de la capacidad laboral, más aun cuando el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional establece que en todo caso la calificación deberá realizarse antes de los 540 días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, término igualmente superado con creces».

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