Solicitamos a MinDeporte que sancione al Deportivo Pasto por incumplir con el pago de sus obligaciones laborales

Solicitamos a MinDeporte que sancione al Deportivo Pasto por incumplir con el pago de sus obligaciones laborales

Los futbolistas del Deportivo Pasto no han recibido el pago de sus salarios desde hace tres meses, por lo que ACOLFUTPRO envió una nueva comunicación al Ministerio del Deporte solicitando que, conforme a lo establecido en el Artículo 8° de la Ley 1445 del 2011, inicie la actuación administrativa correspondiente para la suspensión del reconocimiento deportivo.

Artículo 8°. Suspensión del reconocimiento deportivo. Los clubes con deportistas profesionales que incumplan con el pago de obligaciones laborales, pago de aportes a la seguridad social, pagos parafiscales u obligaciones impositivas por un período superior a sesenta (60) días, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) previa actuación administrativa procederá a suspender el reconocimiento deportivo. Independientemente de las obligaciones establecidas en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.

Esta suspensión se mantendrá hasta tanto el club demuestre el pago de las obligaciones que por estos conceptos se encuentren pendientes de cancelar.

La reincidencia en el incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida del reconocimiento deportivo.

Parágrafo. Con el fin de desarrollar la actuación administrativa, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) requerirá al Club Profesional con el fin de que informe las razones de su incumplimiento, señalando un término para dar respuesta. Una vez vencido el mismo, y verificado el incumplimiento por parte del Club Profesional, se proferirá resolución por la cual se suspende el reconocimiento deportivo. De la misma manera, se procederá en caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones laborales, pago de aportes a la seguridad social, pagos parafiscales u obligaciones impositivas, la presente actuación administrativa no podrá exceder de sesenta (60) días.

Ley 1445 de 2011

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