Mintrabajo se pronuncia con medidas de protección al empleo

Mintrabajo se pronuncia con medidas de protección al empleo

A través de la Circular 0021 el Ministro del Trabajo envió a empleadores y trabajadores del sector privado las medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención de Covid-19 y de la declaración de emergencia sanitaria.

La circular resalta que el fenómeno de salud pública que vivimos en nuestro país afecta varios aspectos de la vida cotidiana y que el empleo no es la excepción, por lo que ese Ministerio vio la necesidad de presentar cinco lineamientos que pueden ser considerados por los empleadores, “con el fin de proteger el empleo y la actividad productiva, considerando que se trata de un fenómeno temporal”.

En lo que afecta directamente a los y a las futbolistas profesionales y que tiene relación con la intención de algunos dirigentes de clubes de suspender los contratos debido a la suspensión de los campeonatos, la circular del Ministerio del Trabajo se refiere al tema de “Salario sin prestación del servicio”.

El comunicado dice: “Esta posibilidad se indica en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual señala: Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del {empleador}”.

Vale aclarar que los clubes que han cerrado sus sedes deportivas y por lo tanto suspendido sus entrenamientos colectivos para evitar el contagio del virus, mantienen los entrenamientos individuales de sus futbolistas, ceñidos a las instrucciones del club. Esto demuestra que los trabajadores continúan subordinados y prestando sus servicios en condiciones diferentes a las normales.

Además, el Ministro dice al final de la circular citada que “el ‘trabajo en casa’, los permisos, las jornadas flexibles, el teletrabajo y en general todas las medidas enunciadas en la presente Circular, no exoneran al empleador de cumplir con sus obligaciones, en particular, el pago del salario, los aportes al Sistema de Seguridad Social y todos aquellos derivados de la relación laboral”.

Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del {empleador}

Art. 140 C.S.T.

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