Por programar partidos en altas temperaturas, MinTrabajo verificará si Dimayor cumple sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

Por programar partidos en altas temperaturas, MinTrabajo verificará si Dimayor cumple sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

ACOLFUTPRO fue notificado por el director territorial de Bogotá del Ministerio del Trabajo, con el Auto 623 del 13 de marzo de 2024 por medio del cual dispone el inicio a la averiguación a la Dimayor con el fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, como respuesta a la querella que presentó esta organización sindical contra la Dimayor, por programar partidos en horarios en los que se pone en riesgo la salud de los futbolistas (entre las 8 a.m. y las 4 p.m.).

En el auto se comisionó a la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Brigit Ingrid Ramírez, para recoger las pruebas conducentes, pertinentes y necesarias, entre las que están los vínculos con los futbolistas, sean laborales o comerciales; comprobantes de afiliación y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (ARL, Salud y Pensión) de los futbolistas; recomendaciones médicas por EPS y/o ARL donde prohiba que a los futbolistas se les programen partidos en horarios entre las 8 a.m. y las 4 p.m.

POSICIÓN DE ACOLFUTPRO

ACOLFUTPRO recibe con satisfacción la posición del Ministerio del Trabajo en la medida en que ratifica lo argumentado respecto a que la Dimayor, aunque no es la directa empleadora de los futbolistas, sí fija condiciones de empleo puesto que es la encargada de organizar el sistema de campeonato, reglamento, calendario, fixture, fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las competencias profesionales que organiza. De hecho este es uno de los puntos del pliego de peticiones presentado a la Dimayor y a la FCF, que aún no ha sido negociado.

ACOLFUTPRO siempre le ha insistido a la Dimayor que se abstenga de programar partidos de todas sus competiciones (liga, torneo y liga femenina) en horarios y en ciudades con calor extremo, con el fin de proteger la salud y la integridad de los futbolistas.

RECOMENDACIÓN DE LA OIT

Es importante resaltar que la OIT, en su Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953 (núm. 97) establece que el «el empleador debería adoptar todas las medidas apropiadas para que las condiciones generales reinantes en los lugares de trabajo permitan asegurar una protección adecuada de la salud de los trabajadores interesados, y en especial para que: […] (d) se mantengan condiciones atmosféricas adecuadas, a fin de evitar la insuficiencia de abastecimiento de aire y de su circulación, una atmósfera viciada, las corrientes de aire peligrosas, las variaciones bruscas de temperatura, así como, en la medida de lo posible, la humedad, el calor o el frío excesivos y los olores desagradables. (Resaltado fuera de texto)

PROGRAMACIÓN EN ALTAS TEMPERATURAS

La Dimayor ha programado partidos de liga, torneo y liga femenina en horarios entre las 11 a.m. y las 2 p.m. en ciudades con menos de 1.200 metros de altitud como Bucaramanga, Tuluá, Palmira, Cali, Valledupar, Piedecuesta e Ibagué, donde se ha jugado con temperaturas que superan los 32 grados centígrados. Así lo expuso ACOLFUTPRO en la querella radicada ante Mintrabajo.

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