Querella contra Dimayor por violar el derecho de los futbolistas al día de descanso semanal
ACOLFUTPRO presentó querella ante el Ministerio del Trabajo contra la Dimayor debido a que los futbolistas profesionales no están disfrutando del día de descanso semanal obligatorio y remunerado, según lo establecido en los Artículos 172 y 174 del Código Sustantivo del Trabajo.
Entre los hechos que motivan esta querella contra la Dimayor están que esta entidad no solamente funge como propietaria de la obra en la que prestan sus servicios los futbolistas profesionales, sino también que es una entidad formada por los 36 equipos de fútbol profesional colombiano, y es la encargada de organizar el sistema de campeonato, reglamento, calendario, fixture, fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las competencias profesionales que organiza.
Por lo tanto se solicita al Mintrabajo que sancione a la entidad ya que, debido al apretado calendario adoptado en sus diferentes competiciones, impide que los futbolistas profesionales puedan disfrutar del día de descanso semanal al que tienen derecho, conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo: “El patrono esta obligado a dar descanso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene una duración de veinticuatro horas (24 horas)»; así como a la remuneración a la que tienen derecho por cada día de descanso, conforme a lo establecido en el artículo 174 del C.S.T.: “Valor de la remuneración: 1. Como remuneración del descanso, el trabajador a jornal debe recibir el salario ordinario sencillo, aún en el caso de que el descanso dominical coincida con una fecha que la ley señale también como descanso remunerado. 2. En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obligatorio y remunerado”.
¿Por qué Dimayor es el dueño de la obra?
La querella se presenta contra la Dimayor debido a que, auque no es empleadora directa de los futbolistas profesionales, es la propietaria de la obra, es decir las competencias en las que participan los futbolistas profesionales; y por otra al ser un ente conformado por los 36 clubes empleadores que por estatutos le compete organización y explotación económica de las competencias.
El artículo 34 del Código Sustantivo de Trabajo establece:
1. Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos empleadores y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.
2. El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.»
El derecho al descanso
Uno de los principales fundamentos de la querella presentada es que los trabajadores tienen derecho al descanso, entendido como tiempo libre, como límite al horario laboral, como descanso dominical y festivo, así como tiempo de vacaciones, ya que tiene la finalidad de que el trabajador recupere vitalidad y energía, repose, se reencuentre con su familia y tenga momentos de esparcimiento luego del agotamiento que se va generando dentro del lapso en el que cumple la prestación de sus labores.
Por tanto, estamos frente a un verdadero derecho en Colombia de rango fundamental descrito en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 con objetivo específico, en el entendido de que “las vacaciones, al igual que la limitación de la jornada laboral y los descansos dominicales, se convierten en otra garantía con que cuenta el trabajador para su desarrollo integral, y como uno de los mecanismos que permite obtener las condiciones físicas y mentales necesarias para mantener productividad y eficiencia”. (Corte Constitucional, Sentencia C- 710/96).
Es así como la falta de disfrute del derecho al descanso, en sus varias facetas, podrá incidir negativamente en la salud del trabajador. Máxime cuando se trata de deportistas de alto rendimiento que someten permanente sus cuerpos a las mayores exigencias en un deporte de contacto como lo es el fútbol.