Jurídico | Negociación colectiva

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¿Por qué es trascendente para los futbolistas profesionales la decisión del Ministerio del Trabajo?

Desde el año 2005 ACOLFUTPRO emprendió el camino hacia una negociación colectiva con la Federación Colombiana de Fútbol y la Dimayor, con el fin de concertar un mejoramiento en las condiciones laborales de los futbolistas profesionales en Colombia, a través de un convenio colectivo. Desde entonces la asociación ha buscado el acercamiento con los entes rectores del fútbol colombiano, en su condición de organizaciones de empleadores, presentando ante el Ministerio del Trabajo una argumentación clara para ejercer tanto su derecho de asociación como el de negociación colectiva; sin embargo, estos intentos no prosperaron debido a que siempre se deslegitimó y se demeritó la fortaleza de la organización sindical, por el hecho de ser una asociación y no un sindicato.

A pesar de estos obstáculos, la agremiación siguió adelante esgrimiendo argumentos sólidos que le daban la seguridad de poder desvirtuar aquellas respuestas con las que siempre se le cerró la puerta. Es por eso que ACOLFUTPRO recibió con beneplácito la Resolución 0508 del 24 de febrero del año en curso, proferida por el Ministerio del Trabajo, en la que, luego de realizar un profundo análisis de todo el marco constitucional y del bloque de constitucionalidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia (87, 98 y 154) y del desarrollo jurisprudencial que cobija y protege el derecho de asociación sindical y el derecho de negociación colectiva, resolvió dar la razón a la argumentación presentada por la asociación.

Pero ¿cuáles han sido las argumentaciones de la FCF y la Dimayor para no sentarse a negociar con ACOLFUTPRO y cómo la Resolución 0508 las deja sin piso? A continuación lo explicamos:

Los directivos sostienen que…En la Resolución 0508 de Mintrabajo se establece que…
ACOLFUTPRO no es un sindicato y no puede negociar sus peticiones  ACOLFUTPRO sí tiene legitimidad para negociar aunque no sea un sindicato | En las consideraciones de la Res. 0508, Mintrabajo destaca en esta decisión que ACOLFUTPROgoza de protección legal para ejercer su derecho fundamental de asociación y que para el sub lite es el de asociación sindical”.El derecho de asociación, protegido por la constitución y la ley hace parte del bloque de constitucionalidad mediante los Convenios 87 y 98 de la OIT, ratificados por Colombia mediante la Ley 26 de 1976; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDC) de 1976 y el Sistema Universal de Derechos Humanos -SUDH-.  
La Dimayor y la FCF no son empleadores de los futbolistas y las peticiones deben presentárselas a los clubes.  Como organizaciones de empleadores, la FCF y la Dimayor pueden negociar, aunque no son empleadores directos de los futbolistas | Basado en el Convenio 154 de la OIT, sobre la negociación colectiva, ratificado mediante la Ley 524 de 1999, el ministerio considera que: “Del marco jurisprudencial y jurídico, se puede afirmar que en Colombia cualquier organización sindical goza de pleno derecho de presentar peticiones (pliegos) a un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores para negociar”. Y agrega en su análisis que, bajo el marco del convenio 154 de la OIT, “es posible que se realicen negociaciones de trabajadores de cierta rama”.  
La FCF y la Dimayor no tienen ninguna relación laboral con los futbolistas  Aunque la FCF y la Dimayor no son empleadores directos, sí tienen influencia en las relaciones laborales con los futbolistas | Nuevamente se mira con atención lo dispuesto en el Convenio 154 de la OIT, ratificado por la Ley 524 de 1999, como el marco jurídico en relación con el derecho de negociación. El ministerio considera que, aunque la FCF y la Dimayor no son empleadores directos de los futbolistas, “estos sí tienen incidencia en ciertas relaciones jurídicas, verbo y gracia en el periodo o fecha de disfrute de vacaciones, en la programación de la jornada laboral y en materia disciplinaria”.    

ASESOR DE ACOLFUTPRO EXPLICA LAS CLAVES DE LA RESOLUCIÓN

“Es un viraje de 180 grados que permite garantizar el derecho de negociación colectiva”

Carlos Guarnizo – Asesor de ACOLFUTPRO | Foto Comunicaciones ACOLFUTPRO

Desde el inicio de este proceso para alcanzar una negociación colectiva con la FCF y la Dimayor, ACOLFUTPRO ha contado con la asesoría del abogado Carlos José Guarnizo, especializado en Derecho Laboral y Seguridad Social, quien cuenta con una vasta experiencia en la defensa de derechos laborales individuales y colectivos, así como en procesos de mediación y conciliación en el marco de las relaciones laborales. El doctor Guarnizo explica a continuación la trascendencia de la resolución 0508 del Ministerio del Trabajo.


¿Por qué es tan importante para la industria del fútbol colombiano la Resolución 0508 del Mintrabajo?

La Resolución es muy importante porque modifica en buena medida la doctrina tradicional que ha tenido el Ministerio del Trabajo en relación con la Negociación Colectiva que ha propuesto desde siempre ACOLFUTPRO. En ese sentido, abre la posibilidad para que el ministerio pueda eventualmente conminar a la FCF y a la Dimayor a disponerse a negociar de buena fe con la organización de los futbolistas colombianos. Es un viraje de 180 grados que permite garantizar el derecho de negociación colectiva, que es un derecho fundamental.


¿Por qué esta decisión también marca un hito para todas las organizaciones sindicales del país?

Marca un hito porque constituye un precedente en relación con la negociación colectiva por sector de rama, o de servicios, o de actividad, que es una aspiración legendaria que han tenido los trabajadores colombianos con el ánimo que se puedan convenir ciertas condiciones de empleo, desde organizaciones sindicales de industria, o de sector o de gremio, precisamente con los gremios que representan determinado sector de la economía. De tal manera, constituye un antecedente que podría ser aplicable respecto de todas las negociaciones de cualquier sector de la economía o de servicios. De otro lado, recoge de manera fidedigna la doctrina que la OIT ha estado promoviendo en la relación con la negociación colectiva del sector, de buena manera porque plantea la necesidad de que los gobiernos empiecen a promover tales tipos de negociaciones. Esta negociación también entra plenamente en armonía con las disposiciones de la FIFA que en sus estatutos señala la necesidad de privilegiar los acuerdos colectivos entre las autoridades del fútbol y las organizaciones que representan a los futbolistas profesionales de Colombia.

¿Por qué cree que ese análisis del marco constitucional y del bloque de constitucionalidad con los tratados y convenios internacionales que se presenta en esta resolución no se realizó desde el principio?

Esta decisión no se tomó desde el principio porque existe una tensión entre las normas y las normas nacionales. Aquí tradicionalmente ha habido una interpretación muy restrictiva que se ubica fundamentalmente en el Código Sustantivo del Trabajo, pero ignora el surgimiento de otras normas de nivel superior como la nueva constitución política de Colombia, que nos habla de la cláusula del estado social de derecho, y que le impone al estado unas obligaciones adicionales en el marco de los bienes esenciales del estado. Pero además, Colombia ha suscrito una serie de convenios internacionales que forman parte de la legislación interna y que, en consecuencia, son de obligatoria observancia, pero que también le imponen al Ministerio del Trabajo la obligación de garantizar y promocionar la negociación colectiva.

¿Cabe algún recurso para lo establecido en la resolución?

Esta resolución no tiene ningún recurso, es una decisión de trámite que revoca el archivo que había ordenado el inspector que conoció en primera instancia del caso y que en esta medida lo que está haciendo la resolución es ordenar que se continúe con la investigación en la medida en que eventualmente la Dimayor y la FCF pueden estar incursas en una situación de negativa de negociación colectiva.

¿Qué sigue ahora en el proceso?

Se surtirá la etapa de formulación de cargos, la Dimayor y la FCF podrán presentar sus descargos para argumentar porqué siguen manteniendo la posición de que no están en la obligación de negociar con ACOLFUTPRO.

¿Qué tan cerca o lejos puede estar el inicio de la negociación?

El proceso de negociación colectiva, en buena medida, tiene que ver con la disposición que tengan las partes. Por eso la asociación ha formulado una invitación a la FCF y a la Dimayor para que se sienten a discutir las condiciones de empleo de las cuales ambas tienen plenas facultades para, de esa manera, fortalecer no solamente los derechos de los trabajadores sino las relaciones entre los futbolistas y las autoridades del fútbol colombiano.

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