2006 | Queja ante la OIT
En abril del 2006 ACOLFUTPRO presentó una queja contra el Gobierno Nacional ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT (Caso No. 2481 del 3 de abril del 2006) por no garantizar su derecho a la negociación colectiva, tras la negativa de la FCF y la Dimayor a negociar colectivamente nuestro pliego de peticiones para la reforma del Estatuto del Jugador. El Gobierno no admitió la queja argumentando que ACOLFUTPRO no es una organización sindical y que ni la Dimayor ni la FCF son empleadores o representantes de los clubes.
El Comité hizo la observación al Gobierno de que los futbolistas son trabajadores y por lo tanto están cubiertos por las garantías establecidas en los Convenios 87 y 98. En este sentido, deben gozar del derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, como se subrayó en los párrafos anteriores, y estas organizaciones deben poder negociar colectivamente en defensa de los intereses de los trabajadores.
El Comité de Libertad Sindical emitió estas recomendaciones:
a) el Comité pide al Gobierno que de conformidad con el Convenio núm. 98 tome medidas para garantizar el derecho de negociación colectiva de ACOLFUTPRO, en su condición de organización profesional representante de los futbolistas, ya sea con los clubes de fútbol directamente o con la organización de empleadores que éstos elijan para representarlos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
b) el Comité pide a ACOLFUTPRO, DIMAYOR y COLFUTBOL, que realicen los esfuerzos a su alcance para reanudar las negociaciones sobre el Estatuto del Jugador Colombiano, y
c) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación a fin de determinar la existencia de presiones y amenazas de despido y otros actos de discriminación ejercidos sobre los trabajadores por su decisión de recurrir a la huelga y, en caso de comprobarse dichos alegatos, que tome medidas para sancionar debidamente a los responsables. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.