Ante el fallo de segunda instancia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, por demanda de la FCF y la Dimayor contra ACOLFUTPRO, esta asociación se permite manifestar que:
- El fallo ratifica la legalidad y legitmidad de esta asociación, en contra de lo ordenado por la Juez 12 Laboral del Circuito de Bogotá, Evelia María Molina, quien, de forma insólita, había ordenado su disolución y liquidación.
- Es importante subrayar que ambos fallos incumplen el convenio 87 de la OIT ratificado por Colombia (art. 2°, art. 8° y art. 10°).
- Vale aclarar que la inscripción en el registro sindical es un acto de mero trámite encaminado a atender el principio de publicidad, como lo ha establecido la Corte Constitucional; por consiguiente, ACOLFUTPRO mantiene su personería jurídica y legitimidad como asociación profesional y seguirá ejerciendo su actividad y desarrollando su objeto social en la defensa de los futbolistas profesionales, hombres y mujeres, en Colombia, como la ha hecho desde hace 21 años.
- En cumplimiento de ese objetivo, ACOLFUTPRO continuará impulsando las acciones legales ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Mindeporte, el Consejo de Estado y demás autoridades competentes, para que los estatutos y reglamentos de la FCF y Dimayor no vulneren los derechos de sus afiliados.
- Finalmente, también se debe resaltar que el fallo de segunda instancia ratifica el derecho a la negociación colectiva de ACOLFUTPRO.