Respecto al tendencioso comunicado emitido por el abogado de la FCF y de la Dimayor, ACOLFUTPRO se permite aclarar que:
1.El fallo judicial no afecta la existencia, legalidad y legitimidad de ACOLFUTPRO, como organización de trabajadores, que nació en el 2004 conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política (derecho de asociación).
2. El fallo en mención es de primera instancia y ya fue apelado porque incumple con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 53 de la Constitución Política, con relación al derecho de asociación, así como a la aplicación y prevalencia de los convenios internacionales 87 y 98 de la OIT, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, al ser ratificados por Colombia.
3. El Ministerio del Trabajo fue la entidad que, cumpliendo con la normativa laboral, otorgó el registro sindical a ACOLFUTPRO el 2 de mayo del 2023, tras verificar que esta organización cumplió con todos los requisitos exigidos.
4. La decisión del juez de primera instancia, no limita ni restringe en absoluto que ACOLFUTPRO continúe ejerciendo su actividad y desarrollando su objeto social en la defensa de los futbolistas profesionales, hombres y mujeres, en Colombia.
5. Confiamos en que el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, admita los argumentos que sustentaron la apelación y revoque el fallo de primera instancia. Desde ya ACOLFUTPRO manifiesta que solicitará a la Procuraduría General de la Nación una vigilancia especial sobre este proceso.
ACOLFUTPRO seguirá defendiendo los derechos de todos los futbolistas profesionales en Colombia.