Sentencia Diarra | El TJUE declara ilegales las normas de FIFA que bloquean la libre circulación de futbolistas
El caso Lass Diarra (BZ vs. FIFA y URBSFA) surge cuando el futbolista francés firmó con el Lokomotiv de Moscú en 2013 y el club rescindió unilateralmente su contrato en 2014. La FIFA, aplicando su Reglamento sobre el Estatuto y Transferencias de Jugadores (RSTJ), lo condenó a pagar una indemnización millonaria y estableció que cualquier nuevo club que lo contratara sería solidariamente responsable de esa deuda. Esto bloqueó su carrera, pues ningún equipo quería asumir ese riesgo, y llevó al jugador a demandar a FIFA y a la federación belga por impedirle ejercer su profesión y vulnerar la libre circulación de trabajadores.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (4 de octubre de 2024) concluyó que las normas del RSTJ —en especial la responsabilidad solidaria del nuevo club y la prohibición de inscripción mientras existiera litigio— constituyen una restricción injustificada a la libertad de circulación de los futbolistas (art. 45 TFUE) y una limitación de la competencia en el mercado laboral (art. 101 TFUE). El Tribunal reafirmó que el deporte profesional es una actividad económica sujeta al derecho comunitario y que los reglamentos deportivos no pueden obstaculizar el acceso de los jugadores al mercado de trabajo europeo. En consecuencia, abrió la puerta a revisar y limitar el alcance de las sanciones y compensaciones impuestas por FIFA en casos de rescisión contractual.
Sentencia Bosman | Libre circulación de los trabajadores – Normas sobre la competencia aplicables a las empresas
El Caso Bosman marcó un antes y un después en el fútbol europeo. Jean‑Marc Bosman, futbolista belga del RFC Lieja, quiso fichar por el club francés Dunkerque en 1990, pero su equipo exigía una compensación económica pese a que su contrato ya había terminado. Bosman demandó, alegando que ese sistema de transferencias y las restricciones de cupos de jugadores comunitarios violaban el principio de libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia del 15 de diciembre de 1995, le dio la razón: declaró ilegales las compensaciones por traspaso al finalizar contrato y las limitaciones de futbolistas comunitarios en las plantillas. Reconoció que el deporte profesional es una actividad económica y que los futbolistas son trabajadores con derecho a moverse libremente dentro de la UE.
Nota técnica OIT | Deportistas profesionales y principios y derechos fundamentales en el trabajo
Esta nota técnica de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada en abril de 2025, analiza los riesgos laborales de los deportistas profesionales y la aplicación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo para garantizar condiciones de trabajo decente. El documento define al deportista profesional como aquel que percibe ingresos por competir bajo el control de una organización deportiva y examina retos críticos como la precariedad económica, la limitación de la movilidad laboral y la «excepción deportiva» que a menudo evade los marcos legales tradicionales.
Convenio 87 de la OIT | Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
Este tratado garantiza que tanto trabajadores como empleadores tengan el derecho de constituir las organizaciones que consideren convenientes y de afiliarse a ellas sin necesidad de autorización previa. Fue ratificado por Colombia el 16 de noviembre de 1976: fue aprobado previamente por el Congreso Nacional a través de la Ley 26 de 1976 y entró en vigor oficialmente para el país en la misma fecha de su ratificación.
Convenio 98 de la OIT | Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva
Establece principios fundamentales para proteger a los trabajadores contra actos de discriminación que menoscaben su libertad sindical, especialmente ante despidos o perjuicios motivados por su afiliación o actividades gremiales. Fue ratificado por Colombia el 4 de febrero de 1976 mediante la Ley 27 de 1976, consolidando este instrumento internacional como parte fundamental del derecho laboral colombiano y el bloque de constitucionalidad.
Convenio 154 de la OIT | Sobre el fomento de la negociación colectiva
Tiene como objetivo fundamental el fomento de la negociación colectiva libre y voluntaria en todas las ramas de la actividad económica. Define este proceso como las negociaciones entre empleadores y organizaciones de trabajadores para fijar condiciones de empleo, regular las relaciones laborales o ambas a la vez. Fue aprobado en Colombia mediante la Ley 524 de 1999. Aunque la ley de aprobación es de 1999, el instrumento internacional fue revisado y ratificado constitucionalmente con la sentencia C-161 de 2000, incorporándose plenamente a la legislación interna para promover la negociación en el sector público y privado.
Recomendaciones de la OIT | Caso 2481
Detalla la disputa entre ACOLFUTPRO y los entes rectores del fútbol colombiano (FCF y DIMAYOR) debido a la negativa de estos últimos a negociar colectivamente un pliego de peticiones bajo el argumento de que no eran los empleadores directos de los jugadores. El Comité de Libertad Sindical determinó que la condición de trabajadores de los futbolistas es indiscutible y que estos gozan de los derechos protegidos por los Convenios núms. 87 y 98, por lo que rechazó la tesis del Gobierno que cuestionaba la admisibilidad de la queja por el carácter de «asociación civil» de la organización. En sus recomendaciones, el Comité instó al Gobierno a garantizar el derecho de negociación de los futbolistas, pidió investigar las amenazas de despido y presiones sufridas por los deportistas tras convocar a una huelga, y exhortó a las partes a reanudar el diálogo sobre el Estatuto del Jugador Colombiano.




