Para ACOLFUTPRO es inadmisible que la FCF no haya incluido en el Estatuto del Jugador las disposiciones obligatorias del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, normas que debían incorporarse sin modificación según lo establecido expresamente en las disposiciones preliminares del reglamento FIFA y que hacen parte de un paquete de medidas que ese organismo ha venido introduciendo y reforzando progresivamente desde el año 2022.
Esta omisión supone una vulneración directa de los derechos de los futbolistas profesionales, tanto hombres como mujeres, pues debilita las garantías mínimas de estabilidad contractual, libre circulación, protección laboral y seguridad jurídica que el marco reglamentario internacional busca garantizar a los principales protagonistas del fútbol.
En concreto, la FCF no ha incorporado adecuadamente disposiciones obligatorias relacionadas con:
- Inscripción de jugadores y el uso del sistema electrónico de registro con FIFA ID (artículo 5)
- Prohibición de la transferencia puente (artículo 5bis)
- Régimen de préstamos de jugadores profesionales (artículo 10)
- Tratamiento de las deudas vencidas (artículo 12bis)
- Rescisión de contratos por causa justificada (artículo 14)
- Rescisión de contratos por causa deportiva justificada (artículo 15)
- Disposiciones especiales sobre contratos y estabilidad contractual (artículo 18)
- Prohibición de la influencia de terceros y de la propiedad de derechos económicos (artículos 18bis y 18ter)
- Protección reforzada por embarazo, maternidad y salud menstrual (artículos 18quater y 18quinquies).
A ello se suma que el incumplimiento de la obligación de adaptar el Estatuto del Jugador a las modificaciones introducidas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Lassana Diarra, que llevó a la FIFA a expedir la Circular 1917. Este marco provisional estableció la regla de las 72 horas para la expedición del Certificado de Transferencia Internacional (CTI), impidiendo que una federación bloquee la inscripción de un futbolista por disputas contractuales pendientes y garantizando efectivamente su derecho a la libre circulación.
En el caso del sistema de préstamos de futbolistas, la propia FIFA otorgó a las asociaciones un plazo máximo de tres años contados desde el 1 de julio de 2022 para adecuar sus reglamentos nacionales. Ese plazo se encuentra ampliamente vencido, sin que la FCF haya cumplido con lo exigido.
La gravedad institucional de este escenario se acentúa si se tiene en cuenta que el presidente de la FCF, Ramón Jesurún, es miembro del Consejo de la FIFA, órgano que aprueba estas mismas normas y exige su cumplimiento a las asociaciones nacionales. Resulta contradictorio e inaceptable que quien participa en la máxima instancia de gobierno del fútbol mundial no garantice en Colombia la aplicación de los reglamentos que la propia FIFA establece como obligatorios.
La FCF debe adecuar su Estatuto del Jugador al marco reglamentario internacional que está obligada a respetar para garantizar los derechos de los futbolistas profesionales en Colombia, hombres y mujeres.







