Corte Suprema de Justicia ordena reintegro de Wilson Galeano al Quindío

Un fallo de la Corte confirmó la sentencia que ordena al club reintegrarlo y pagarle todo lo dejado de percibir desde 2015, cuando fue despedido pese a que tenía una limitación física que afectaba su desempeño como futbolista.

Con el respaldo de ACOLFUTPRO, nuestro compañero Wilson Galeano ganó un caso clave que reafirma que la estabilidad laboral reforzada también aplica en el fútbol. La justicia anuló su despido por Deportes Quindío S.A., al considerar que aún estaba incapacitado tras una lesión sufrida en competencia.

A pesar de la apelación del club, la Corte Suprema de Justicia emitió la Sentencia SL3389-2024 en la que ratificó la sentencia del Tribunal Superior de Armenia, ordenando su reintegro y el pago de los salarios, prestaciones sociales, bonificaciones dejadas de percibir y el pago de aportes a la seguridad social integral desde la terminación del contrato de trabajo, el 10 de diciembre del 2015, hasta su reinstalación.

Antecedentes

Wilson Orlando Galeano Cárdenas fue futbolista profesional durante 13 años, entre el 2002 y el 2015, prestando sus servicios a varios clubes del fútbol colombiano, como el Bucaramanga, Patriotas y Pasto, entre otros. En el 2014 se vinculó al Deportes Quindío con el que firmó un contrato de trabajo el 21 de diciembre de 2014, con vigencia hasta el 30 de junio de 2015, el cual fue prorrogado hasta el 20 de diciembre de 2015.

El 22 de marzo de 2015, en un partido contra Unión Magdalena, sufrió una fuerte lesión en la rodilla tras un choque con un rival. Fue diagnosticado con lesión osteocondral de alto grado de la patela con cuerpo libre central intraarticular, lo que lo dejó incapacitado. La ARL Positiva le otorgó incapacidad hasta el 26 de octubre de 2015, pero el 3 de noviembre de 2015 sufrió otro accidente laboral, una torcedura en el pie derecho.

El 19 de noviembre de 2015, mientras aún estaba incapacitado, el club le notificó la terminación de su contrato, sin haber solicitado autorización del Ministerio de Trabajo, como exige la Ley 361 de 1997 para trabajadores con discapacidad.

El 15 de julio de 2016, Galeano fue sometido a una evaluación médica que determinó una pérdida de capacidad laboral del 17,20%, porcentaje que luego fue ajustado al 23,30% por la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Wilson Orlando Galeano Cárdenas demandó a Deportes Quindío S.A., alegando que su despido fue ilegal y que tenía derecho a estabilidad laboral reforzada debido a una lesión sufrida mientras jugaba un partido oficial.

Sentencia de Primera Instancia

El caso fue inicialmente tramitado por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Armenia, que el 2 de junio de 2017 decidió absolver a Deportes Quindío S.A. de todas las pretensiones de Galeano. El juzgado consideró que el despido fue legal y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación.

Sentencia de Segunda Instancia

Galeano apeló la decisión ante la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que el 18 de mayo de 2018 revocó la sentencia de primera instancia y declaró ineficaz el despido, argumentando que el jugador estaba protegido por la estabilidad laboral reforzada.

El Tribunal ordenó a Deportes Quindío S.A. reintegrar a Galeano a su cargo o a uno de igual categoría, considerando sus condiciones de salud. Además, condenó al club al pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social desde la fecha del despido hasta su reinstalación, así como al pago de una indemnización de 180 días de salario, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

El Tribunal fundamentó su decisión en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que establece que la protección especial se extiende a trabajadores cuya condición de salud les impide desempeñar sus funciones, sin necesidad de una calificación previa de discapacidad.

Impugnación ante la Corte Suprema de Justicia

Deportes Quindío S.A. interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, argumentando que:

  • Galeano ya había sido dado de alta el 26 de octubre de 2015 y podía desempeñar su labor.
  • Su contrato terminó por expiración del plazo fijo, no por su condición médica.
  • No se requería autorización del Ministerio de Trabajo para su despido.

El club alegó que el Tribunal había cometido errores de hecho al considerar que Galeano estaba incapacitado al momento de su despido y que su salida del equipo fue discriminatoria.

Consideraciones de la Corte Suprema de Justicia

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia analizó el caso y determinó que el Tribunal había aplicado correctamente la Ley 361 de 1997.

La Corte concluyó que:

  • Galeano tenía una limitación física que afectaba su desempeño como futbolista.
  • Deportes Quindío debió solicitar autorización del Ministerio de Trabajo antes de despedirlo.
  • El despido fue discriminatorio, pues el club conocía su condición médica y no tomó medidas para garantizar su continuidad laboral.

Por lo tanto, la Corte negó la casación y ratificó la sentencia del Tribunal, ordenando el reintegro de Galeano y el pago de las indemnizaciones correspondientes.